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Martes, 07 Febrero 2012

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HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOS PUBLICOS Imprimir
Se tramitan toda solicitud de autorización para la realización de un espectáculo, como ser deportivos, bailes, recitales, desfiles, infantiles, circenses, folclóricos, parques de diversiones, etc. de acuerdo a los distintos tipos de espectáculos públicos contemplados en el Capitulo IX de la Ordenanza General Impositiva vigente.

Se tramitan además, las solicitudes de pedido de exención impositiva del pago de la Tasa por Habilitación y Control de Espectáculos Públicos.

Los contribuyentes realizadores, organizadores o patrocinadores de espectáculos públicos deberán presentar con una anticipación no menor de cinco (5) días, la siguiente documentación:

1)  Los contribuyentes realizadores, organizadores o patrocinadores de espectáculos públicos, deberán solicitar autorización por escrito, por adelantado, consignado en la misma, clase de espectáculo, lugar, fecha y hora de realización, nombres de las figuras y/o conjuntos (orquestas), y procedencia de los mismos.

2) Autorización del propietario del local y/o contrato de locación.

3) Para los casos en que los espectáculos sean realizados por grupos estudiantiles y/o cooperadoras escolares las solicitudes de autorización deberán presentarse con la intervención de la dirección del colegio o instituto al cual pertenezcan.

4) Los organizadores y/o promotores de espectáculos públicos al inscribirse en la sección habilitada al efecto y a tal fin deberán presentar: certificado de domicilio, antecedentes, libreta sanitaria. Las instituciones sociales y deportivas deberán presentar: estatuto social inscripto en la Dirección de Personas Jurídicas, nómina de la comisión directiva, número de socios, capacidad del estadio y sus características.

5) Las empresas circenses, parques de diversiones, entidades particulares o empresarios, organizadores de espectáculos y que registren residencia fuera del ejido municipal, deberán presentar una garantía conjunta y solidaria con el titular del terreno y/o local donde se realice el espectáculo, y/o persona y/o instituciones de reconocida solvencia y/o depositarse en tesorería municipal una suma de dinero a entera satisfacción de las autoridades municipales. Una vez finalizada la actuación en esta ciudad se devolverá dicha suma, siempre y cuando los organizadores no adeudaren derechos, tasas y/o impuestos municipales por su actuación en esta ciudad.
6) Los organizadores deberán presentar los contratos realizados con las figuras y/o conjuntos musicales de considerarlo necesario la Dirección de Industria y Comercio.

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