| HABILITACION Y CONTROL DE ESPECTACULOS PUBLICOS |
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Se tramitan toda solicitud de autorización para la realización de un espectáculo, como ser deportivos, bailes, recitales, desfiles, infantiles, circenses, folclóricos, parques de diversiones, etc. de acuerdo a los distintos tipos de espectáculos públicos contemplados en el Capitulo IX de la Ordenanza General Impositiva vigente. Se tramitan además, las solicitudes de pedido de exención impositiva del pago de la Tasa por Habilitación y Control de Espectáculos Públicos. Los contribuyentes realizadores, organizadores o patrocinadores de espectáculos públicos deberán presentar con una anticipación no menor de cinco (5) días, la siguiente documentación: 1) Los contribuyentes realizadores, organizadores o patrocinadores de espectáculos públicos, deberán solicitar autorización por escrito, por adelantado, consignado en la misma, clase de espectáculo, lugar, fecha y hora de realización, nombres de las figuras y/o conjuntos (orquestas), y procedencia de los mismos. 2) Autorización del propietario del local y/o contrato de locación. 3) Para los casos en que los espectáculos sean realizados por grupos estudiantiles y/o cooperadoras escolares las solicitudes de autorización deberán presentarse con la intervención de la dirección del colegio o instituto al cual pertenezcan. |
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Guia de Tramites
