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TASA DE REGISTRO, INSPECCIÓN Y SERVICIOS DE CONTRALOR |
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Se tramitan todo lo relacionado a la tasa que se abona bimestralmente por el desarrollo de una actividad comercial, industrial o de servicios, como así también la regularización de la deuda que por el concepto de esta Tasa y cualquier otra tasa que percibe la Dirección y las solicitudes de planes de pagos. Se tramitan también las Bajas de Negocio o comunicación de cese de actividades. Se tramitan además, las solicitudes con pedidos de exención impositiva del pago de la Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Contralor, contempladas en el Art. 200 de la Ordenanza General Tributaria vigente.
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