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REGIMEN DE CONTRATACIONES Imprimir E-mail

ANEXO I-ORDENANZA Nº 2873 (02 de mayo de 1996)

-.PROMULGADA P/RESOLUCION Nº 0630/96.-

 

1- AUTORIZACIONES  APLICABLES


 

1.1-  Las Contrataciones habituales inherentes a adquisiciones ó ventas (con la aprobación de los requisitos fijados en el Art.18 de la Ley Orgánica de Municipios) de bienes, artículos ó elementos, locaciones de obras ó servicios no personales se ajustarán al siguiente régimen:

Según el valor de la Contratación será el nivel de compulsa de precios: Modif. p/Ordenanza N° 8936:

  • Hasta SEIS MIL  PESOS ($ 6.000,00.-) las Contrataciones serán “DIRECTAS”, la -autorización y adjudicación se hará por Disposición del Secretario de Economía.-
  • De más de SEIS MIL PESOS ($ 6.000,00.-) y hasta VEINTICUATRO MIL PESOS ($24.000,00.-) las Contrataciones se harán por “CONCURSO DE PRECIOS”, la autorización y adjudicación por Disposición del Secretario de Economía.-
  • De más de VEINTICUATRO MIL PESOS ($ 24.000,00.-) y hasta CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 45.000,00.) las Contrataciones serán por “LICITACION PRIVADA”, la autorización y adjudicación por Resolución de Intendencia.-
  • De más de CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 45.000,00.-) corresponderá “LICITACION PUBLICA” y tanto autorización para el llamado, como adjudicación se hará por Resolución de Intendencia.-

1.2-  En los casos que las Contrataciones se refieran a adquisición de bienes, artículos ó elementos, locaciones de obras ó servicios no personales, cuyo destino y disponibilidad presupuestaria pertenezca al Concejo Municipal, las autorizaciones pertinentes para el inicio del trámite y su posterior adjudicación, corresponderán al Presidente del Concejo Municipal.-

1.3- Modif. p/Ordenanza N° 8936:  Para las Contrataciones Directas de hasta SEIS MIL PESOS ($ 2.000,00.-), se harán las siguientes excepciones a lo establecido en el presente régimen general:

a)-No le será aplicable el sistema de preadjudicación. Realizando automáticamente la adjudicación la Dcción Gral de Administración con la rúbrica en la Orden de Compra respectiva.-

b)- No será exigida las garantías establecidas en el presente régimen.-

c)- No es indispensable la inscripción en el Registro de Proveedores.-

d)- Las ofertas deberán ser presentadas antes de las 24 hs. de recibida las invitaciones ó hasta la fecha y hora de apertura de las mismas, indicadas en las invitaciones. La no presentación en tiempo implicará la iniciación del trámite cualquiera fuera el número de oferentes.-

 

 

1.4- Modif. p/Ordenanza N° 8936:  Para las Contrataciones Directas de hasta SEIS MIL PESOS ($ 6.000,00.-) y Concursos de Precios, se harán las siguientes excepciones a lo establecido en el régimen general:

a)-Las autorizaciones serán con la firma del Sec. de Economía, en las Solicitudes de Materiales.-

b)- Modif. p/Ordenanza N° 8936:  Cuando una oferta resulta conveniente y el monto estimado de la Contratación, no superara el diez por cinto (10%) de SEIS MIL PESOS ($ 2.000,00.-), podrá adjudicarse por razones de economía del trámite, al oferente que ocupe el 2º lugar en el ó los renglones considerados, o caso contrario al que ocupe el tercer lugar y así sucesivamente. La diferencia de precio entre la oferta que resultó en primer lugar y las demás no podrán ser mayor en un diez por ciento (10%).-


2- TRAMITES  INICIALES

 

2.1-  Al iniciarse todo trámite tendiente a las Contrataciones de bienes y/o servicios, se cumplirán los siguientes requisitos mínimos:

a)-Formular por escrito Solicitud de Materiales con intervención del Secretario de área.-

b)-Exposición del objeto motivo de la Contratación; si los elementos deben ser nuevos, usados ó reacondicionados, cantidad, especie y calidad.-

c)-Dar las razones que justifiquen la solicitud de bienes ó servicios con características, plazos de entrega u otra condición que difieran de las comunes ó que signifiquen restringir la concurrencia de oferentes.-

d)-Estimar su costo de acuerdo al valor en plaza.-

e)-Suministrar todo otro antecedente de interés para la mejor apreciación de lo solicitado.-

2.2-  Exceptuar de los trámites reglamentarios previos, en especial la Orden de Compra, para las adquisiciones ó contrataciones de bienes ó servicios no personales a los conceptos más abajo detallados; los que deberán ser cumplimentados dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la realización del gasto; siempre que cuente con partida presupuestaria:

a)-Gasto de cortesía, homenajes, distinciones y adhesiones a personalidades funcionarios y/o terceros ajenos al Municipio que actúen en cumplimiento de actos ó gestiones por cuenta de la Municipalidades, comprendiendo las siguientes erogaciones: gastos de traslado, recepción, atención, agasajo, alojamiento, almuerzos o cenas, que su gestión oficial lo demande; obsequio, trofeos, premios y/o recuerdos efectuados por el Intendente Municipal, con motivo de eventos u otros acontecimientos organizados por el Municipio, todos declarados previamente por Resolución de Intendencia ó del Concejo Municipal, de interés Municipal.-

b)-Modif. p/Ordenanza N° 5880: “Gastos en coronas, avisos fúnebres y ofrendas florales enviadas p/fallecimiento de Personalidades, Funcionarios de la administración pública nacional, provincial o municipal; Agentes municipales y/o familiares en primer grado de consanguinidad ó afinidad (esposa/o - hijos -padres - suegros) y ofrendas florales u otros obsequios con motivo de fiestas patrias y/o conmemoraciones protocolares de carácter oficial, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y financiera, efectuado por el Intendente ó Concejales”.-

c)-Gastos efectuados por casos fortuitos como ser: epidemias, inundaciones, incendios, siniestros ó fenómenos geológicos ó meteorológicos, no previsibles que justifiquen urgencias absolutas en las adquisiciones, autorizados por el Intendente.-

 

3-  DE LAS CLAUSULAS

 

3.1-  Las Contrataciones se regirán por las disposiciones del presente régimen y las contenidas en las respectivas Cláusulas Particulares. La dependencia licitante, entregará a los oferentes el pliego que contendrá la totalidad de las indicaciones para poder ofertar, por el que se abonará el uno por mil (1º/oo) sobre el presupuesto oficial en concepto de Derecho de Oficina a lo establecido en la Odenanza Tributaria en vigencia. Las Cláusulas Particulares contendrán la definición y descripción de las provisiones y/o prestaciones que se solicitan y las formas y condiciones en que las mismas se abonarán y no podrán incluirse en ellas requisitos ó condiciones que se aparten de lo determinado en la presente, cuando la licitación ó concurso permita la adjudicación por renglones el precio del pliego podrá ser disminuido p/quienes anticipen ofertar solo alguno de los mismos.-

3.2-  Las Cláusulas Particulares contendrán como mínimo las siguientes condiciones esenciales:

a)-Lugar, día y hora donde se presentarán y abrirán las propuestas, como así también para las consultas ó aclaraciones que pudieran requerirse, las que deberán efectuarse en la Dirección de Compras del Municipio.-

b)-Mantenimiento de Oferta: Treinta (30) días corridos ó el que se fije de acuerdo al tipo y/o necesidad de la contratación, debidamente justificado, a contar desde la fecha de apertura.  Si  el oferente no mantiene el plazo estipulado, acorde a lo dispuesto en el párrafo anterior, será facultad del organismo licitante, considerar ó no las ofertas así formuladas, según convenga ó no a los intereses del Municipio.-

c)-Lugar en que será exhibida el Acta de Pre-Adjudicación y los términos para formular Impugnaciones. De omitirse, será la cartelera de la Secretaría de Economía del Municipio.-

d)-Forma de recepción de la mercadería y lugar de entrega. De omitirse se entenderá en Av. Italia 150, dentro del edificio municipal siendo el flete y la descarga por cuenta del adjudicatario.-

e)-Plazo ó fecha de entrega, la que podrá ser prorrogable ó reducible, según se atrase ó adelante la extensión de la Orden de Compra. En caso de omitirse se entenderá que el cumplimiento debe operarse en un plazo igual ó menor al del mantenimiento de oferta.-

f)-Plazo máximo en que el Municipio efectuará la apertura de carta de crédito, en caso de mercancías a importar y en que el Municipio tome dicha obligación. De omitirse no será inferior a sesenta (60) días corridos.-

g)-Podrá preveerse la inclusión de la condición de “pago anticipado” en los caso que ello resulte beneficioso para el Municipio ó cuando la modalidad de comercialización del producto se realiza en ésa forma, previa constitución del seguro de caución, u otra garantía a satisfacción aceptada por Resolución de Intendencia, por el monto de pago anticipado éste requisito no será exigible en los casos de adquisición de publicaciones y suscripciones.-

h)-Documentaciones que deberá presentar los oferentes. Serán requisitos básicos mínimos: 1)-Recibo de haber a adquirido el pliego de condiciones lo que indicará conocer y aceptar la totalidad de las condiciones del mismo.- 2)-Clave única de identificación tributaria.- 3)-Garantía de oferta cuando se solicita.-

i)-Será requerida la conformidad del Org. licitante, al momento de la entrega de la mercadería.-

j)-Lapsos en los que deberán realizarse entregas parciales y cantidades que se suministrarán cada una de ellas ó cuando se requieran, entrega sujetas a pedido del organismo licitante. De omitirse se entiende que los objetos serán entregados en su totalidad en el plazo de entrega.-

k)-Cuando se trate de contratación de locaciones de inmuebles y se le practicara refacciones, el volumen de las mismas deberán guardar razonable relación con el plazo del arrendamiento y las condiciones de prórrogas del mismo. No se considerarán refacciones a los efectos de éste inciso, las ornamentaciones, carteles indicadores, apertura de aventanamientos ó colocación de puertas para la refuncionalización del inmueble, instalaciones especiales de electricidad ó fuerza motriz, instalaciones de equipos de aire acondicionado de ambientes, de comunicaciones, radioeléctricas  telefónicas. Los gravámenes que se apliquen al inmueble por razones de uso que le diere la Municipalidad estarán a cargo de la misma.-

3.3-  En las Cláusulas Particulares deberá consignarse en forma precisa:

a)-Características y calidad mínima de los bienes, elementos ó servicios, describiéndose el objeto de la contratación.-

b)-Las tolerancias que serán aceptadas, dentro de los márgenes fijos ó aproximados, según el caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y/o adquisición, salvo cuando mediaran razones técnicas ó científicas que lo impidieren, en cuyo caso se hará constar en las actuaciones correspondientes.-

3.4-  Cuando resulte dificultosa las especificaciones de ciertas características externas del elemento requerido, estas podrán remitirse a la de una muestra patrón en poder de la dependencia licitante, pero tales características se referirán a las particularidades que expresamente se indiquen color, acabado, forma, etc., y no a la calidad intrínseca del elemento. Podrá solicitarse muestra a los fines establecidos en el párrafo anterior, siendo las especificaciones de la oferta lo fundamental y la muestra lo accesorio.-

3.5-  Salvo que existan razones científicas ó técnicas debidamente fundadas no deberá solicitarse marcas determinadas quedando entendido que si se menciona marca ó tipo es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que no se pueda ofrecer artículo similares. Para la reparación de aparatos, máquinas ó motores podrá solicitarse repuestos de los denominados “legítimos”.-

 

4-  DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

 

4.1-  La Intendencia por la dependencia que se determine organizará un Registro de Proveedores del Municipio, que permita acumular, además de los datos normales identificatorios de las firmas, los antecedentes relacionados con su cumplimientos ó incumplimientos de contratos, sanciones y otros datos de interés. La inscripción previa no será necesario al efecto de ofertar. En el caso de oferentes no registrados se le requerirá la documentación pertinente, previo a la adjudicación. El registro contará con una clasificación por rubro de los proveedores. Un mismo proveedor podrá estar registrado en más de un rubro. No podrán inscribirse ni ser oferentes del Municipio:

a)-Los empleados, funcionarios y sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado, no podrán ser oferentes, apoderados ó intermediarios de los mismos, cuando éstos sean dueños, gerentes, miembros ó componentes del directorio u órgano de administración equivalente, de la empresa en cuestión.-

b)-Los terceros, representantes, intermediarios ó apoderados de empleados y funcionarios.-

c)-Quienes no tengan capacidad para obligarse.-

d)-Quienes no estén habilitados en el Registro Público de Comercio.-

e)-Sociedades cuyos componentes ó miembros del directorio estén sancionados por el Municipio.-

f)-Empresas en convocatoria de acreedores, quiebra ó liquidación.-

g)-Los comerciantes ó sociedades no inscriptas ó deudores de la “Tasa de Registro, Inspección y Servicios de Contralor”, ó la que lo reemplace.-

La admisión en el Registro de Proveedores es privativa del Municipio.-

 

 

5-  DE LA PUBLICIDAD E INVITACION

 

5.1- Las adquisiciones y/o contrataciones encuadradas en Licitaciones Públicas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia ó el Boletín Municipal, si se editase, y en los medios de difusión escritos, durante dos (2) días y con quince (15) días corridos de anticipación, como mínimo. Cuando las características de los bienes ó servicios licitados lo justifiquen, podrán efetuarse publicaciones en periódicos en otras jurisdicciones, si con ello se posibilitaría la concurrencia de un número mayor de proponentes. Las publicaciones deberán contener detalles esenciales y sintéticos del llamado.-

5.2-  Para las Licitaciones Privadas y Concurso de Precios, se invitarán como mínimo a tres firmas del rubro, con la anticipación de cinco (5) y dos (2) días corridos, respectivamente, a contar de la fecha fijada para la apertura de sobres.

A los efectos de las invitaciones se tendrá en cuenta a los inscriptos en el Registro. Si no existiere tres (3) firmas inscriptas en el rubro que se licita ó concursa, se procederá además a publicar por un (1) día en un diario local; si hubiera más de tres (3) firmas inscriptas las invitaciones deberán efectuarse en forma rotativa,  sin perjuicio de aceptar las propuestas de otros oferentes que por cualquier medio hayan tomado conocimiento y tratando de incluir en adición a quienes han propuestos los mejores precios del rubro en licitaciones recientes.-


5.3-  El trámite encuadrado en Compra Directa, se procederá con la anticipación que en cada caso se establezca para la recepción de las ofertas, cursándose invitación a no menos de dos (2) firmas, salvo que el monto no supere el veinticinco por ciento (25%) del valor autorizado en Contratación Directa. Podrá obviarse el trámite de invitación a dos (2) firmas cuando se compre al precio adjudicado en una Licitación Pública dentro de los noventa (90) días anteriores a la compra y efectuando ésta a un proveedor inscripto.-

5.4-  A los efectos del cómputo de los plazos de anticipación y publicación, no se considerará el día de apertura de sobres del trámite que corresponda.-

5.5-  La Secretaría de Economía por la dependencia que corresponda habilitará una cartelera, espacio donde se publicará una planilla resumen de las compras del mes, en la que se indicará como mínimo: Datos del proveedor ó contratista, objeto de la compra ó contratación, cantidad, precio unitario de adquisición y condición de pago. Las planillas se confeccionarán por mes calendario y se expondrán por (30) días a partir del día (10) ó hábil posterior, del mes siguiente.-

5.6-  Los pliegos en todos los casos deben ser retirados de la Dirección de Compras, previo pago del gasto administrativo que corresponda según la Ordenanza General Tributaria.-

 

 

6-  DE LAS PROPUESTAS

 

6.1-  Las propuestas serán presentadas en sobres cerrados ó paquetes y se admitirán hasta el día y hora fijado para el acto de apertura. No deberá contener inscripción alguna salvo la indicación de la contratación a que corresponda, el día y hora de apertura. Dicho sobre ó paquete se denomina sobre cubierta y contendrá la oferta y como mínimo: 1)recibo de haber adquirido el pliego de condiciones, el que acompañará la oferta debiendo estar firmado y sellado por responsable de la empresa, lo que indicará conocer y aceptar la totalidad de las condiciones del mismo. 2)Clave Unica de Identificación Tributaria. 3)garantía de oferta, cuando se solicite, ó comprobante de haberla depositado previamente en el lugar que indique ó acepte la Municipalidad; mas la documentación adicional que exige la Cláusulas Particulares para evaluar antecedentes. Las ofertas deberán presentarse en original y duplicado y serán presentadas a su vez en un sobre cerrado, con la indicación de los datos identificatorios del concurso ó licitación y en forma destacada la palabra OFERTA, deberán estar selladas y firmadas por el ó los que tengan uso de la razón social ó poder suficiente. Las enmiendas y raspaduras en partes fundamentales deberán estar debidamente salvadas.-

6.2- La presentación de oferta sin observación a éste reglamento y/o a las Cláusulas Particulares significará aceptación de todo lo estipulado aún cuando las Cláusulas Particulares no acompañen la oferta o no estén firmadas por el proponente.-

6.3-  El proponente puede formular oferta por todo o parte de lo solicitado y aún por parte del renglón cuando así esté previsto en la Cláusulas Particulares. Como alternativa después de haber cotizado por ítem, puede ofrecer el total de los efectos sobre la base de adjudicación integra, siempre que ello no se hubiere prohibido en las Cláusulas Particulares y que no condiciones la oferta.-

6.4-  La oferta especificará:

a)-Precio unitario, fijo y cierto, en números y el total general en letras y números.-

b)-La cotización por cantidades netas, libre de todo gasto, incluido impuestos a cargo del oferente, salvo que en las Cláusulas Particulares se previera lo contrario.-

c)-El origen del producto, si no se indicare, se entenderá que es Industria Argentina.-

6.5-  Serán admitidas las ofertas por productos a importar, pero solo se considerarán cotizaciones en moneda extranjera cuando se hubiere previsto en las Cláusulas Particulares.-

6.6-  No se podrá estipular el pago en otra moneda que la nacional, salvo que expresamente se estipule en la Cláusulas Particulares. En las cotizaciones en pesos no podrán referirse en ningún caso a la eventual fluctuación de su valor, salvo en lo atinente a la vigencia de futuras leyes que así lo establezcan.-

6.7-  Los precios correspondientes a la adjudicación serán invariables, cualquiera fuere la causal que modifique la economía del contrato. Solo podrá admitirse el reajuste de precios, cuando se lo haya previsto expresamente en las Cláusulas Particulares; no correspondiendo reajuste mientras esté vigente la Ley de Convertibilidad. Por lo tanto no se reconocerá derecho alguno al proveedor.-

6.8- Cuando se haga mención a ajuste de previos en las Cláusulas Particulares pero no se establezcan mecanismo para ello, el reajuste se hará con la variación que opere el índice de precios mayoristas nivel general del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. A los efectos del reconocimiento, se computarán las variaciones producidas en el período comprendido entre el mes de la fecha de adjudicación y el mes de pago. Esta cláusula no corresponderá mientras esté vigente la Ley de Convertibilidad.-

6.9-  Si el oferente prolongara unilateralmente el plazo indicado en el Art.3º b), será facultad del organismo licitante considerar o no las propuestas así formuladas según convenga a los intereses del municipio, para lo que se podrá otorgar una prórroga común a todo los oferentes, con el acuerdo expreso de la totalidad de los oferentes en acta.

Al vencimiento de los plazos fijados para mantener las ofertas, éstas caducarán automáticamente, salvo que se obtuviera prórroga, si en la contratación respectiva se formula impugnación, el plazo será ampliado en  (5) días corridos a contar desde la fecha del vencimiento original o la prórroga.

6.10- A todos los efectos legales se considerará domicilio constituido  de los proponentes y adjudicatarios el que figure en el registro de proveedores, de no estarlo deberán constituirlo en el momento de presentar sus ofertas y en la Ciudad de Resistencia.

 

7- DE LAS MUESTRAS


7.1- Las muestras podrán ser presentadas hasta el día y hora fijada para el acto de apertura. Con posterioridad al acto solo serán admitidas a solicitud del municipio. Serán recepcionadas bajo recibo, dejándose constancia en las actuaciones de las que reciban por otros conductos, debiendo ser todas obligatoriamente etiquetadas con indicación del oferente a que pertenece. Las que acompañen la oferta, quedarán a disposición de los proponentes para su retiro, dentro de los quince (15) días corridos después de la adjudicación. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la dependencia para cotejo de lo que fuera provisto. una vez finalizada la entrega total, quedarán a disposición del adjudicatario para su retiro, durante el término mencionado precedentemente. Una vez finalizado el plazo para su retiro, la Comuna queda facultada para resolver sobre su uso. Cuando las muestras sean “sin cargo” o “no retornables” o “perecederas” en el plazo de utilización, el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.-

 

8- DE LAS GARANTIAS

 

8.1- Para afianzar el cumplimiento en todas sus obligaciones, los proponentes y adjudicatarios ofrecerán las siguientes garantías:

a) -Garantía de Oferta: Uno por ciento (1%) del valor total de la oferta, en caso de suministros ó servicios. En caso de concesiones o ventas, cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta. En caso de alternativas las garantías se calcularán sobre  el mayor valor propuesto.-

b) -Garantía de Adjudicación: Diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación.-

c) -Contra Garantía: Por el equivalente que reciba el adjudicatario como adelanto o anticipo, en aquellas contrataciones en que los planes de financiamiento prevea tal entrega.-

d) -Garantía de Impugnación: Uno por ciento (1%) del total observado.-

Cuando la cotización se efectúe en moneda extranjera, el importe de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor, vigente al cierre de la semana anterior de constitución de la garantía.-

8.2- Forma de constituir las garantías:

a)-En efectivo mediante depósito en la Tesorería Municipal, acompañando la boleta ó recibo pertinente.-

b)-Con cheque certificado a nombre de la Municipalidad de la Ciudad de Resistencia.-

c)-En títulos Nacionales, Provinciales ó Municipales valuados a su valor nominal, en caso de ejecución de los valores a que se refiere éste apartado, se formará cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par, el eventual excedente queda sujeto en el Ap. 8.5.-

d)-Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del organismo.-

e)-Mediante la afectación de crédito que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en la Municipalidad de Resistencia, a cuyo efecto el interesado deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente.-

f)-Con pagarés suscripto por quienes tengan uso de la razón social ó actúen con poder suficiente acreditado por escribano público; no rigiendo ésta garantía para las concesiones o ventas, las que serán consideradas en los respectivos contratos o para los casos en que expresamente se la deseche en las Cláusulas Particulares.-

g)-Con seguro de caución mediante pólizas, aprobadas por la Superintendencia de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de éste reglamento, que serán extendidas a favor de la Municipalidad.

Todas las Garantías serán sin término de validez y se constituirán independientemente para cada contratación.-

8.3- Las Garantía de Adjudicación serán presentadas, dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a la recepción de la notificación de adjudicación. El cumplimiento de la presentación dentro de ése plazo de integración de la garantía, exime al interesado de ésta obligación.-

8.4- Una vez concluido el trámite, serán devueltas las Garantías de Oferta y Adjudicación. Las presentadas en concepto de Impugnación, serán reintegradas si el dictamen resultare favorable al impugnante. En caso de no reclamar su devolución dentro del plazo de un (1) año (contados desde el momento en que se produce la liberación del concepto origen garantizado),  los valores, excepto pagarés, aval bancario, seguros de caución, créditos con afectación y cheques, ingresarán automáticamente al patrimonio municipal.

8.5- En los depósitos de valores, otorgados en garantía no se efectuarán destituciones por el aumento o acrecentamiento, motivados por compensaciones en las operaciones de conversión

o por la valorización derivada de las cotizaciones en bolsa. No se abonará intereses por los depósitos de Garantías, pero lo que devengaren los títulos o valores pertenecerán a sus depositantes.

8.6- Para los proveedores no inscriptos en el Registro, los porcentajes de las garantías serán aumentadas en un cien por cien (100%).-

 

9- DE  LA  APERTURA

 

9.1- En el lugar, día y hora fijado para celebrar el acta, se procederá a la apertura de sobres, en presencia de funcionarios y proponentes que deseen estar presente. Finalizado el horario indicado para la apertura de sobres, no se admitirá bajo ningún concepto otras ofertas, aún cuándo no se haya efectuado la apertura del primer sobre. No se podrá establecer fecha ni hora para el cierre de la presentación de sobres. Iniciado el acto, el funcionario actuante enumerará los sobres cubiertas y procederá a la apertura de los mismos, en el orden correspondiente, verificando que en cada caso se hayan cumplido cada uno de los proponentes con la presentación a satisfacción de los requisitos establecidos en las Cláusulas Particulares. Los sobre ofertas, numerado con el mismo número asignado a los sobres cubiertas, serán reservados cerrados y completada la tarea de apertura de la totalidad de los sobres cubiertas de las propuestas presentadas, y verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas a los proponentes, se procederá abrir los sobre de oferta en el mismo orden establecido. A los proponentes que no hayan cumplimentado satisfactoriamente los requisitos mínimos, a juicio del funcionario actuante en el acto de apertura y de presentar: 1) Recibo de haber adquirido el pliego de condiciones, lo que indica conocer y aceptar la totalidad de las condiciones del mismo; 2) Clave Unica de Identificación Tributaría; 3) Garantía de Oferta cuándo se solicite o comprobante de haberla depositado previamente en el lugar que indique o acepte la Municipalidad; le será devuelto, sin abrir, el sobre oferta en el mismo acto, siendo dicha decisión inapelable. Del resultado obtenido, se procederá a labrar un acta, firmada por los funcionarios intervinientes y los presentes que deseen hacerlo; que debe ser absolutamente objetiva y contendrá detalles esenciales: número de orden en que fueron abiertos los sobres y proponentes al que perteneció, renglones cotizados, valor de la oferta, forma de garantía, observaciones al acto, realizadas por los oferentes y/o el público. En el acto de apertura no será desestimada ninguna oferta ya abierta, las que sean impugnadas y observadas, por cualquier persona interviniente en el acto, se agregarán a la documentación, para su análisis, por la Comisión de Preadjudicación. Finalizado el acto y durante dos (2) días corridos el “duplicado” de las ofertas, estarán a disposición de los interesados “participantes” que deseen tomar notas de las propuestas, vencido el término, todo lo actuado adquirirá carácter de “reservado”.-

9.2- Si el día fijado para la apertura de las propuestas, no fuera laborable, el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente, a la misma hora.-

 

10- DE LA PREADJUDICACION


10.1- La preadjudicación será determinada por una Comisión, formada como mínimo, por tres miembros: Secretario del área correspondiente, Director de Compras y un abogado del Municipio, cuya composición y funcionamiento será controlar el cumplimiento estricto de las Cláusulas Generales y Particulares del llamado. Cuando se trate de contrataciones para cuya apreciación requiera conocimientos técnicos ó especializados, la comisión está facultada para solicitar toda clase de informe y cualquier otro elemento de juicio que considere necesario, a las dependencias técnicas de la Municipalidad. El informe de la comisión necesariamente será tenido en cuenta en la decisión y de resolverse la contratación, contrario al mismo, la decisión adoptada deberá fundarse, dejando sentado la opinión adversa. Las decisiones que determinen la preadjudicación tanto de la Comisión, áreas técnicas o funcionarios, serán exclusiva esponsabilidad de los mismos.-

10.2- Serán objeto de desestimación las ofertas:

a)-Condicionadas ó que se aparten de las bases.-

b)-Que no estén firmadas por el oferente.-

c)-Realizadas por firmas suspendidas o inhabilitadas en el Registro de Proveedores Municipal.-

d)-Que tengan raspaduras o enmiendas en partes fundamentales: precios, cantidades, plazo de mantenimiento, plazo de entrega o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido debidamente salvadas.-

e)-Que en el acto de apertura no presenten garantía de oferta.-

f)Aquellos oferentes que hubieren cotizado por renglones y que no hubieren adquirido pliego para dichos renglones.-

10.3- No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma, entendiéndose aquellos que no impidan su exacta comparación con las demás. En tal sentido que no acrediten compra del pliego ó identificación de los renglones a ofertar, tendrán un plazo de 48 hs para cumplimentar, de lo contrario será desestimada a partir de la apertura. Tampoco cuando por error, la garantía presentada, fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando éste error el 10% del importe correcto y al observarse el error, se intimará al oferente a cubrir la diferencia en un plazo de dos días hábiles, bajo apercibimiento de aplicar la penalidad de la ejecución de la garantía, desestimándose la oferta.-

10.4- Si el total cotizado para cada item no respondiere al precio unitario, se tomará éste último como válido. En caso de error evidente, denunciado por el oferente antes de la preadjudicación y/o adjudicación (para casos en que ésta no existiera) debidamente comprobado, se desestimará la oferta sin aplicación de penalidades.-

10.5- Para el examen de las propuestas se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones.-

10.6- Para la comparación de ofertas formuladas en moneda extranjera, se calcularán los valores cotizados al tipo de cambio vendedor, vigente al cierre del día anterior al de la apertura de las ofertas.-

10.7- Aún cuando hubiere una sola oferta, podrá efectuarse la adjudicación y contratación.-

10.8- Salvo en los casos previstos en el Artículo 10.10 los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado no serán considerados para la comparación de ofertas, debiendo no obstante ser tenidos en cuenta para el pago, en caso de cancelarse la factura dentro del término propuesto.-

10.9- La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que convenga a los intereses del Municipio. A ese efecto se ponderarán: a)-Calidad de los bienes.-  b)-Antecedentes como proveedor.-   c)-Precios.-  d)-Cualquier otro factor que se estime conveniente.-

10.10- En caso de considerarse conveniente se solicitará, por escrito, mejora de oferta en el precio de la misma a todos los oferentes, dentro de los tres (3) días hábiles, desde la notificación, las propuestas que en su consecuencia se presentasen serán abiertas en el lugar, día y hora establecidos en el requerimiento, labrándose el acta pertinente. De suscitarse un empate, se precederá al sorteo público, de las ofertas empatadas, por la comisión de preadjudicación, con la presencia de los interesados, labrándose acta.-

10.11- En cualquier estado, previo a la adjudicación, se podrá dejar sin efecto el trámite, rechazar todas o partes delas propuestas, así como preadjudicar todos o parte de los renglones. Asimismo desminuir o aumentar la cantidad solicitada, hasta un veinte por ciento (20%), fundamentando las causales que motiven el caso, con la conformidad del oferente.-

10.12- Las preadjudicaciones serán anunciadas durante tres (3) días corridos, como mínimo, en los transparentes de la cartelera del la Secretaría de Economía. Los oferentes podrán formular impugnación fundada a la preadjudicación, dentro de los tres (3) días corridos siguientes al vencimiento del término fijado para el anuncio, previo pago de la garantía de impugnación. Estas serán resueltas por la autoridad facultada para adjudicar según el Articulo 1.1. Sin perjuicio de las acciones legales a que pudieran dar lugar las impugnaciones totalmentes infundadas, serán consideradas como infracción y hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Art.14.-


11- DEL CONTRATO

 

11.1- El contrato se perfecciona con la adjudicación y será comunicada al adjudicatario dentro del plazo de mantenimiento de oferta, mediante: Orden de compras, provisión o venta y excepcionalmente cualquier otra forma documentada o por la suscripción de un contrato con las estipulaciones que correspondan para perfeccionar la operación.-

11.2- La Orden de Compra, provisión o venta, deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de discordancia con las previsiones contractuales, prevalecerán éstas y se interpretará que se trata de errores u omisiones deslizados en la Orden, sin perjuicio de ello, los errores u omisiones se salvarán en el momento que se los advirtieran.-

11.3- La Autoridad facultada para adjudicar, según Art. 1.1, tendrá derecho a:

a)-Prorrogar, en las condiciones y precios pactados, los contratos de prestaciones de cumplimiento sucesivos (abastecimiento de víveres, forrajes, combustible, etc.) por un plazo que no exceda la mitad del fijado contractualmente o noventa (90) días, lo que sea mayor. A efectos del ejercicio de ésta facultad, se deberá emitir la orden pertinente antes del vencimiento del contrato.-

b)-Aceptar entregas en más, que no excedan de un veinte por ciento (20%) de lo contratado, cuando se trate de elementos fabricados especialmente para uso oficial que lleven marca o señales identificatorias exclusivas del Municipio.-

11.4- Forman parte integrante del contrato:   a)-Las disposiciones de éste régimen y las Cláusulas Particulares de la contratación.-  b)-Las ofertas adjudicadas.-   c)-Las muestras correspondientes.-    d)-La adjudicación.-   e)-La Orden de Compra, provisión ó venta ó contrato.-

11.5- En caso de rescisión de contrato los recursos que se dedujeren contra la  resolución, no tendrán efecto suspensivo.-

11.6- Cuando el Municipio rescinda un contrato por una causa no prevista en éste régimen, el adjudicatario tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos e improductivos en que probare haber incurrido con posterioridad a la adjudicación y con motivo del contrato. Pero no se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales, requeridos para financiaciones.-

11.7- El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, en caso de infracción se declarará rescindido el contrato de pleno derecho, salvo expreso consentimiento de la autoridad que adjudica.-

 

12- DE LA ENTREGA Y RECEPCION

 

12.1- Los adjudicatarios cumplirán con la prestación, ajustándose a las formas, plazos, lugar y demás especificaciones pactadas. Los términos se computarán a partir de la fecha de la notificación de la adjudicación o en su defecto desde la fecha de apertura del respectivo crédito documentario cuando se hubiere convenido esa forma de pago.-

12.2- La recepción de las mercaderías en el depósito Municipal, tendrá carácter provisional hasta la conformidad definitiva, debiendo procederse previamente a la confrontación de la prestación con las bases del llamado o la Orden de Compra, la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario. Cuando la contratación se refiera a artículos a manufacturar, los adjudicatarios facilitarán a los licitantes el libre acceso a sus locales de producción debiendo proporcionar todos los datos y antecedentes que determinen si los artículos a fabricar se ajustarán a las condiciones pactadas; para el caso en que no se prevea muestra de los productos deberán ser nuevos, sin uso y de primera calidad.-

12.3- El adjudicatario podrá solicitar prórroga del término contractual, antes del vencimiento del mismo. La autoridad competente que adjudica deberá resolver éste requerimiento en el lapso de tres (3) días corridos. De éste derecho, el adjudicatario, podrá hacer uso en dos (2) oportunidades, la sumatoria de los días de prórrogas, no deberá exceder el plazo fijado primitivamente para el cumplimiento de sus obligaciones.-

12.4- Vencido el plazo pactado para el cumplimiento del contrato o de la prórroga otorgada, sin que los elementos fueren entregados o prestados los servicios, el contrato quedará rescindido sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial, procediéndose a la declaración formal de la rescisión por parte de la autoridad interviniente. Si como consecuencia del incumplimiento de un contrato por exigencias de la necesidad a satisfacer fuera preciso contar con los elementos o servicios en forma urgente e impostergable, se podrá contratar por cuenta del adjudicatario, hecho que deberá estar expresamente pactado en el contrato o adjudicación, por medios directos posibles y ajustando los plazos de acuerdo con las necesidades, pero cuidando que las características del servicio y elementos en sí, se ajusten estrictamente a las de los originariamente pactados, con el objeto de proceder a iniciar el procedimiento de repetición ante el adjudicatario por los perjuicios y/o diferencias patrimoniales que surjan como consecuencia de su incumplimiento.-

12.5-  La Municipalidad  se reserva el derecho del libre acceso a los locales comerciales a los fines de inspección.-

12.6- El responsable de la Dcción Gral de Depósitos o quien lo sustituya en el futuro deberán suscribir la certificación, alcanzando su responsabilidad al contralor físico de los elementos. Cumplimentada la certificación de recepción definitiva, la que deberá efectuarse dentro de los siete (7) días de la entrega de los elementos o prestado el servicio u otro fijado en la Cláusulas Particulares, el funcionario remitirá a la dependencia ante la cual se tramitarán los lagos correspondientes. Solo podrá interrumpirse dicho plazo si faltare algún recaudo legal o administrativo por parte del proveedor.-

12.7- En caso de rechazo de la provisión, los días que hubiere demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido. Los elementos rechazados deberán ser retirados dentro de los treinta (30) días de comunicado el rechazo, de lo contrario la administración se reserva el derecho de enajenarlos, reteniéndo el treinta por ciento (30%) del valor obtenido en concepto de almacenaje y gastos administrativos.-

12.8- La conformidad definitiva NO libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhitorios que se advirtieran durante el plazo de los 3 meses siguientes, salvo que se determine un plazo mayor en requisitos del llamado.-

 

13- DE LOS PAGOS

 

13.1- Los pagos serán efectuados con posterioridad a la entrega de la factura, la Orden de Compra y la recepción definitiva; serán aceptadas facturas por entregas parciales, salvo que la bases del llamado dispusieran lo contrario.-

13.2- Cuando se hubieran ofrecido descuentos especiales por pago dentro de determinado plazo, la Dependencia interviniente efectuará la liquidación de la factura por el monto bruto, indicando además el valor a que asciende el desc. y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.-

13.3- La demora en los pagos por encima de los quince (15) días de la fecha en que hubiere correspondido de acuerdo a las condiciones estipuladas, generará derecho al proveedor a reclamar el pago de intereses resarcitorios calculados con la tasa que establezca la Ordenanza General Tributaria para los contribuyentes, en la mora de los tributos mensuales o la que expresamente se hubiere previsto en las condiciones del llamado. Los quince (15) días antes apuntado se considerarán como gracia si se cumplimenta el pago dentro d dicho plazo, caso contrario, el derecho a resarcimiento con intereses corresponderá desde la fecha en que la obligación debería haberse cumplido, hasta la fecha de pago o hasta la fecha en que se comunica al proveedor que los fondos están a su disposición, la que fuere menor.-

 

14- DE LAS PENALIDADES Y SANCIONES

 

14.1- El desistimiento de la oferta durante el plazo de validez, acarreará la pérdida de la Garantía de Oferta; para casos parciales esa garantía se perderá proporcionalmente.-

14.2- Al adjudicatario que no integrare la Garantía de Adjudicación, dentro de los ocho (8) días corridos de recibida la comunicación, se le rescindirá el contrato con la aplicación de la multa equivalente al importe de la garantía mencionada.-

14.3- Transcurrido el plazo determinado para la segunda prórroga, establecida en el Ap. 12.3 sin que hubiere cumplimentado la prestación, será pasible de aplicación de una multa equivalente al uno por ciento del valor no satisfecho, por cada siete días corridos de atraso o fracción mayor de tres días corridos, valor que se descontará mediante ejecución de Garantía de Adjudicación, salvo casos fortuitos y fuerza mayor atendible a juicio de la autoridad competente.-

14.4- La rescisión del contrato conforme al Ap. 12.4 acarreará pérdida de Garantía de Adjudicación en proporción a la parte no cumplida, además en caso de haberse acordado prórrogas la multa será calculada sobre el valor no satisfecho. No serán de aplicación en aquellos casos debidamente justificados por el oferente y aceptado por la autoridad competente.-

14.5- Las multas que se apliquen podrán afectar: a)-Facturas emergentes dl contrato, que estén al cobro.-   b)-A la correspondiente garantía.-   c)-A los créditos e intereses del contrato o de otros contratos suscriptos ante el Municipio y el proveedor, que estuvieran reconocidos o al cobro.-

14.6- Sin perjuicio de las penalidades contractuales que correspondan, se aplicarán a los oferentes o adjudicatarios, sanciones como: apercibimiento, suspención o inhabilitación.-

Será sancionado con:

a)-Apercibimiento:  El que incurriere en incorrecciones que no llegaren a constituir hechos dolosos.-  El que sin causa justificada desistiere de la oferta o no cumpla con las obligaciones contractuales.-

b)-Suspensiones:  Seis  meses: El que incurriere por tercera vez en el período de un año, en una nueva infracción.-  Un año: El que cumplida la suspensión mencionada precedentemente faltare dentro del término de 90 días en una nueva infracción. El que no cumpliere oportunamente la intimación de hacer efectiva la Garantía de Adjudicación. El que no cumpliere cualquier otra intimación relativa a sus obligaciones. El que desistiere de la adjudicación.-

Cinco años: El que cometiere hechos dolosos, entendiéndose por tales aquellos de los que resulte manifiesta la intención del oferente o adjudicatario de conseguir la ejecución de un acto o sustraerse al  cumplimiento de obligaciones, sea por aseveración de lo falso o disimulación de lo verdadero, la entrega de mercaderías de inferior calidad o cantidad a las contratadas, será considerada como acción dolosa.-

c)-Inhabilitación: Para inscribirse en el Registro de Proveedores, al proveedor u oferente que incurriera en alguna de las infracciones reprimidas con suspensión, siendo el lapso de la inhabilitación equivalente al de la suspensión.-

14.7- Las penalidades y sanciones, previstas en el presente apartado, alcanzarán a firmas y/o empresas inscriptas y no en el Registro de Proveedores; siendo para los no inscriptos el doble de las previstas. Las sanciones alcanzarán a lasfirmas respectivas e individualmente a gerentes en caso de S. R. L. ó Directores en caso de S. A. ó miembros del órgano de administración en cualquier tipo de sociedad. Las sanciones no alcanzarán a socios que no tengan la administración. Las sanciones solo tendrán efecto con relación a los actos posteriores a la fecha de su sanción.-

14.8- En toda actuación iniciada a consecuencia de infracción, la Municipalidad, por la Dependencia que corresponda, dará vista a los interesados por el término de cinco días corridos para que formulen descargos o aclaraciones que consideren convenientes. Si como consecuencia de ello hubiese necesidad de obtener pruebas, producidas éstas se dará nuevamente vista a los interesados, cumplido, la Dependencia con opinión elevará lo actuado a decisión del superior que corresponda aplicar la sanción.-

14.9- Detectado el incumplimiento y correspondiendo sanciones de las establecidas en el Ap.14, la Dcción Compras elevará, para la aplicación de las sanciones, a la Secretaría de Economía si se tratara de apercibimiento e Intendencia si se tratara de suspención ó inhabilitación, debiendo en todos los casos efectuarse por el instrumento legal correspondiente.-

14.10- Contra las Disposiciones de Secretaría de Economía, tendrá lugar los recursos de revocatoria y jerárquico ante el Intendente, contra las Resoluciones de Intendencia corresponderá, recurso de revocatoria.-

14.11- Cuando la firma haya sido suspendida por no haber efectivizado la Garantía de Adjudicación y abonara los cargos antes de la expiración del plazo de sanción, la Municipalidad, atendiendo a las circunstancia del caso podrá limitar su medida a tres (3) meses posteriores al pago, salvo que el término venciera antes.-

 

15- DE LAS CONTRATACIONES DIRECTAS

 

15.1- Podrá contratarse en forma directa la adquisición de bienes o servicios en los siguientes casos:

a)-Con reparticiones oficiales, Nacionales, Provincias o Municipios o Empresas del Estado de economía mixta o Sociedades Anónimas con Capital Mayoritario Estatal.-

 

b)-Cuando habiendo realizado una Licitación Pública, a la misma no se hubiere presentado oferta alguna o las ofertas presentadas no hubieren sido consideradas convenientes y dentro de los sesenta días de haberse efectuado la última publicación de la misma. Acordadas las condiciones pactadas para la contratación directas, se publicará en forma sintética, por un día como mínimo en un diario local. Si dentro de los diez días hábiles posteriores a la última o única publicación del diario, no se hubiere presentado oferta alternativa procederá la contratación; de haber una oferta alternativa, se procederá a una L. Pública. Solo se considerarán alternativas que en forma concreta ofrezcan sobre objetos en similares características de calidad, precio y condiciones económicas.-

c)-Por razones de atención a situaciones imprevisibles y urgencias absolutas relacionadas a epidemias, inundaciones, incendios, siniestros, derrames en la vía pública, emanaciones de gases, previsión de situaciones que hagan peligrar la vida o la seguridad de personas o fenómenos geológicos o meteorológicos de gravedad.-

d)- Modif. p/Ordenanza N° 2925:  Para adquirir bienes cuya propiedad o fabricación exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no haya sustituto conveniente.-

e)- Modif. p/Ordenanza N° 2925:  Las compras y locaciones que sean necesarios realizar en paises extranjeros si no fuere posible hacer en ellos licitación.-

f)-La compra de bienes en remate público, debiendo la oferta ser hecha en persona por el Intendente, no pudiendo tal función ser delegada sin el dictado de una resolución previa, en la que se fije monto máximo a abonarse en la operación.-

g)-Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas, propiedades que formen parte del patrimonio histórico o cultural de la ciudad, que deban confiarse a empresas, personas o técnicos especializados.-

h)-Las reparaciones de máquinas, equipos, rodados o motores, cuyo desarme, traslado o examen previo sea oneroso, en aquellos casos en que sea indispensable el desarme total o parcial para determinar las reparaciones a realizar.-

i)- Modif. p/Ordenanza N° 2925:  Cuando se trate de adquirir bienes cuyo precio sea fijo y uniforme en toda la provincia.-

j)-Publicaciones de documentos, informes, avisos oficiales, informaciones, divulgación respecto a la ciudad ó actos realizados en ella, mediante film, transmisiones radiales o televisivas.-

k)-Locaciones de inmuebles, máquinas, equipos, rodados, cuando las mismas sean prórrogas de contratos vigentes en  las mismas o mejores condiciones;  para inmuebles p/las características especiales que debe poseer, por plazo igual al original.-

l)-Los conjuntos musicales de cualquier género, animadores, conjuntos de bailes, solistas o similares, necesarios para el desarrollo de actividades de esparcimiento de la población, actos públicos, conmemoraciones o atenciones a visitantes nacionales o extranjeros que visiten la ciudad.-

m)-Con concesionarias de automotores, cuando el objeto de la compra sea la adquisición de unidades nuevas o usadas de la marca que las mismas representan, radicadas en la Ciudad de Resistencia, cuando sean las únicas representantes de una marca determinada o si habiendo mas de una, a todas se las hubiere invitado a ofertar.-

15.2- En caso de hacer uso de lo prescripto en el Ap.15.1 las Contrataciones podrá autorizar y adjudicar  la Secretaría de Economía hasta $ 5.000,00.-;  mas y hasta $ 25.000,00.- Resolución de Intendencia refrendadas por el Secretario de Economía y por mas de $ 25.000,00.- por Resolución de Intendencia refrendadas por las totalidad de los Secretarios.-

15.3- El acto administrativo que lo autorice justificará la existencia de la causal de excepción que se invoque, como también de la conveniencia que el gasto represente, debiendo en todos los casos fundamentarla con mención del apartado que la comprenda, justificando el encuadramiento.-

15.4- Cuando medien causales previstas en el Ap. c), previa documentación de las mismas, las contrataciones podrán ser reconocidas con posterioridad, sin previa autorización.-

 

16- DE LAS VENTAS

 

16.1-Las ventas de bienes se regirán por   éste reglamento en tanto no esté previsto algo específico sobre el particular en el presente título y que para cada caso particular las que se establezcan en las Cláusulas Particulares.-

16.2- Para la venta de bienes deberá fijarse previamente un valor base, que será estimado por las oficinas técnica competentes. No podrá adjudicarse venta alguna, que sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del valor básico fijado. Sin embargo podrán autorizarse ventas sin estimación previa, a bienes cuyo valor sea difícil de determinar, o cuando a juicio de Intendencia, deban ser vendidos en esas condiciones, para obtener mayores ofertas, no obstante no se adjudicará, si se entiende no se alcance un valor conveniente.-

16.3- El precio se abonará previo al retiro de los elementos salvo que la cláusulas particulares prevean plazos de pago o condiciones de venta diferente. En éste último caso deberá constituirse seguro de caución, prenda o hipoteca, por el valor de la deuda.-

16.4- Si una vez efectuado el pago total o parcial, según las condiciones de ventas establecidas y los elementos no se retiran dentro del plazo estipulado, el comprador se hará cargo de los gastos de almacenaje, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial, a razón del uno por ciento (1%) por día corrido de mora, sobre el precio de lo no retirado y hasta un máximo de treinta (30) días corridos. Vencido el plazo fijado precedentemente, la Municipalidad procederá a la enajenación de los elementos, sin derecho a reclamo alguno por parte del adjudicatario, quedando a disposición de éste el importe obtenido, previa deducción del treinta por ciento (30%) en concepto de gastos de almacenaje y administrativos. Si no se hubiere efectuado el pago y los elementos no se retiran, se ejecutará la garantía de adjudicación y caerá automáticamente la licitación de venta.-

16.5- Será por cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: sellado de ley, costo de la mano de obra, acarreo, etc., que demande el retiro y traslado de los elementos adquiridos. Tendrá acceso al lugar en que se encuentren los elementos vendidos al solo efecto de proceder a su retiro.-

16.6- Quedarán exceptuados de lo precedentemente dispuesto las ventas de automotores, cuando éstos sean tomados como parte de pago en operaciones de adquisición de vehículos nuevos, sean éstos de igual o distintas características.-

 

17- CONCURSOS DE IDEAS SEGUIDOS DE CONTRATO

 

17.1- Los Concursos de Ideas seguidos de contrato se realizará toda vez que se busque la participación crativa de la actividad privada en la contratación a realizar.-

17.2- Las Condiciones Particulares a establecer darán los lineamientos generales de lo que se busca y se deja en manos de los oferentes establecer condiciones adicionales propias de su oferta.-

17.3- En todos los casos y cualquiera sea el monto a erogar por el Municipio y aún cuando éste fuera inexistente, los Concursos de Ideas se ajustarán a lo preceptuado en ésta Ordenanza para las Licitaciones Públicas en cuanto al cumplimiento de las cuestiones formales de la presentación, las publicaciones y demás disposiciones que no sea expresamente exceptuadas en las Cond. Part..-

17.4- Las Condiciones Particulares establecerán en estos casos, que los datos relativos a la descripción de los servicios a prestar, así como los antecedentes de los oferentes que acrediten su idoneidad para la oferta y la demostración de su capacidad económica y respaldo moral, así como los datos relativos a la idea, como proyectos, bocetos, dibujos, descripciones de motodología de trabajo y otros aspectos no económicos de la propuesta serán colocados en la presentación fuera del sobre de la oferta, que contendrá solo los aspectos económicos de la misma, de tal manera que se pueda seleccionar previamente las ideas y evaluar los aspectos económicos solo de aquellas que fueran evaluadas favorablemente, a cuyo efecto, la apertura de los sobres ofertas podrán ser pospuestos para otro día y siempre a la misma hora del fijado para la licitación.-

 

18- CONCURSOS PARA CONTRATACIONES A RIESGO

 

18.1- Los Concursos para Contrataciones a Riesgo, se realizarán toda vez que el Municipio busque la participación del sector privado con inversiones y aporte de tecnología y/o gerenciamiento sin tener que obrar por ello, salvo una parte de aquello que en más consiga el Municipio por la acción de quienes fueran contratados.-

18.2- Las Condiciones Particulares a establecer darán los lineamientos generales de lo que se busca y los oferentes podrán establecer adicionales propias de su oferta.-

18.3- En todos los casos y cualquiera sea el monto a erogar por el Municipio y aún cuando este fuera inexistente, los Concursos para Contratos de Riesgo se ajustarán a lo preceptuado en ésta Ordenanza para las Licitaciones Públicas y demás disposiciones que no sean expresamente exceptuadas en las Condiciones Particulares.-

18.4- Las Condiciones Particulares establecerán en estos casos, que los datos relativos a la descripción de los servicios a prestar, así como los antecedentes de los oferentes que acrediten su idoneidad para la oferta y la demostración de su capacidad económica y respaldo moral, así como proyectos, bocetos dibujos, descripciones de metodologías de trabajo y otros aspectos no económicos de la propuesta serán colocados en la presentación fuera del sobre de la oferta, que contendrá solo los aspectos económicos de la misma, de tal manera que se pueda seleccionar previamente las condiciones del oferente y su propuesta y evaluar los aspectos económicos solo en aquellas que fueran evaluadas favorablemente., a cuyo efecto, la apertura de los sobres ofertas podrán ser propuestos para otro día y siempre a la misma hora del fijado para la licitación.-

18.5- En éste tipo de contrataciones de riesgo, el Municipio podrá convenir dar a quien fuere adjudicatario una parte de su recaudación, de sus cobros, del recupero de sus acreencias o del ahorro de sus gastos, como compensación, por el tiempo que se pacte, por la labor desempeñada, por el material, insumo, equipamiento u otros bienes de uso y/o capital que el Municipio incorpore al final del contrato o que los usufructúe durante el mismo y que haya sido brindado por el proveedor.-

 

19- DISPOSICIONES VARIAS

 

19.1- En todas la Contrataciones se debe asegurar la igualdad de los posibles oferentes, la defensa de los intereses Municipales y la responsabilidad inherentes a los funcionarios o agentes que intervengan. La comprobación de que para una contratación se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento solo sea factible para determinados oferentes, de manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a su inmediata anulación en el estado del trámite en que se encuentre y a la iniciación del sumario pertinente para determinar la responsabilidad de la falta, la que se considerará falta grave a los efectos de la sanción que corresponda.-

19.2- Es facultad de la Secretaría de Economía otorgar instrucciones a las dependencias a su cargo, de sistemas que hagan a una mejor y mayor agilidad a las diligencias administrativas que regulan el movimiento de compras y/o servicios.-

19.3- En los casos que fuera necesario establecer, con carácter general para determinadas contrataciones, cláusulas distintas a las establecidas en éste régimen la modificación lo hará por el Concejo Municipal a propuesta de Intendencia.-

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